El pasado 19 de enero de 2026 , el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protagonizó un debate que trasciende la técnica procesal para tocar la fibra más sensible del Estado de Derecho. Durante la resolución de la Consulta a Trámite 1/ 2025, la ministra Lenia Batres Guadarrama propuso una tesis disruptiva: la posibilidad de anular sentencias firmes mediante la figura de la «cosa juzgada fraudulenta». Aunque el proyecto fue aprobado en lo general por unanimidad para declarar la improcedencia de revisar sentencias de las antiguas Salas, la Ministra defendió «bajo protesta» la inclusión de párrafos que permitirían reabrir casos concluidos si se detecta dolo o fraude procesal.
Este evento no es aislado; representa el núcleo operativo de la «activación judicial» que Batres ha desplegado desde su llegada al máximo tribunal. Al cuestionar la inmutabilidad de las decisiones judiciales en casos emblemáticos, como el seguimiento al expediente Wallace o las controversias sobre el fideicomiso del Poder Judicial, la Ministra coloca en la mesa de deliberación una pregunta fundamental: ¿Es la seguridad jurídica un valor absoluto o debe ceder ante la búsqueda de una verdad material que fue ocultada mediante artimañas legales?
El andamiaje normativo en disputa
Para comprender el alcance de sus actuaciones, debemos remitirnos al Artículo 1 (uno) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que mandata el principio *pro persona* y la progresividad de los derechos humanos. Batres sostiene que la tutela judicial efectiva, garantizada en el Artículo 17 constitucional, queda vacía si el Estado protege una sentencia obtenida mediante corrupción o pruebas falsas. Bajo esta lógica, el acceso a la justicia debe prevalecer sobre las formas procesales.
En contraste, el marco jurídico tradicional se apoya en el Artículo 14 (catorce) constitucional, que consagra la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley. La SCJN ha sostenido históricamente, bajo la Tesis P./J. 21 (veintiuno) / 2014 (dos mil catorce), que las decisiones del Pleno y las Salas son definitivas e inatacables. Romper esta «cosa juzgada» implica, para la mayoría de los juristas, abrir una «caja de Pandora» que podría desestabilizar cualquier derecho adquirido, transformando la justicia en un ciclo de revisiones infinitas.
El nudo: La colisión de principios
El conflicto real radica en la tensión entre la justicia sustantiva (el fondo de lo que es justo) y la justicia formal (el respeto a las reglas del juego). Las actuaciones de la ministra Batres, especialmente sus votos disidentes en materia de seguridad social —como en el caso de la Ley del ISSSTEZAC—, sugieren que el presupuesto público y los procedimientos administrativos no deben ser obstáculos para el cumplimiento de los derechos sociales del Artículo 123 (ciento veintitrés) constitucional.
El riesgo institucional es evidente. Si bien la búsqueda de la «verdad real» es loable, la operatividad del sistema depende de la clausura de las etapas procesales. Sin definitividad, la inversión, la propiedad y la libertad personal quedarían sujetas a la interpretación política del juzgador de turno. Batres argumenta que la «cosa juzgada fraudulenta» es una figura reconocida internacionalmente (citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), pero su implementación en México carece de una ley reglamentaria que fije límites claros para evitar la arbitrariedad.
Tres lecturas sobre el método Batres
Desde la Izquierda: Se celebra un enfoque que rompe con el «fetichismo de la ley». Se prioriza la justicia social, la protección de los grupos vulnerables y el combate a la corrupción institucionalizada. Para esta visión, Batres es la voz necesaria que denuncia cómo el formalismo jurídico ha servido históricamente para proteger privilegios y encubrir fraudes procesales.
Desde el Centro: Existe una preocupación por la técnica legislativa y la viabilidad institucional. Se reconoce la necesidad de combatir la corrupción, pero se cuestiona que se haga a través de votos particulares que generan incertidumbre. El centro busca un equilibrio: fortalecer los controles internos del Poder Judicial sin destruir la estabilidad de las sentencias firmes.
Desde la Derecha: Se percibe un riesgo sistémico para la seguridad jurídica. El enfoque de la Ministra se interpreta como un activismo ideológico que debilita los límites al poder estatal y genera un costo regulatorio alto. Para esta postura, la inatacabilidad de las sentencias es la piedra angular del orden público y cualquier excepción debe ser extremadamente restringida y legislada, no creada mediante criterio judicial.
Juicio editorial y conclusiones
Desde un análisis estrictamente jurídico, las actuaciones de la ministra Lenia Batres cumplen una función de «contrapeso dialéctico» necesaria, pero operativamente peligrosa. Es cierto que el Artículo 134 constitucional exige honradez en el gasto y la función pública, y que un fraude procesal no debería ser santificado por el paso del tiempo. Sin embargo, la justicia no puede ser una herramienta de voluntad individual sobre la norma establecida.
El impacto práctico de sus criterios ha sido mover el centro de gravedad del debate judicial hacia la rendición de cuentas. No obstante, para que su visión de «justicia sustantiva» no se convierta en inseguridad jurídica, es imperativo que estos criterios se traduzcan en reformas procesales claras y no solo en disensos que, aunque éticamente potentes, carecen de la estructura técnica para dar certeza al ciudadano de a pie.
Debemos vigilar cómo evolucionará el estándar de la «cosa juzgada fraudulenta» en los próximos meses. ¿Se convertirá en una vía legítima para corregir injusticias históricas o será la puerta de entrada a la revisión política de las sentencias?
¿Estarían los ciudadanos dispuestos a sacrificar la definitividad de sus propios juicios a cambio de la promesa de una justicia que nunca se cierra?





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