El pasado 20 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Comunicado 04/2026 (cero cuatro diagonal dos mil veintiséis), una pieza informativa que busca despresurizar la tensión en las ventanillas de facturación, pero que, en el fondo, choca frontalmente con la realidad operativa de los sistemas informáticos. La autoridad aclara que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para emitir facturas. Sin embargo, para el gremio contable y los contribuyentes de a pie, esta declaración parece más un «curita» para una herida que requiere cirugía mayor.
El hecho fáctico es contundente: mientras el SAT advierte que condicionar la factura a la entrega de la CSF es una infracción que se sanciona con multas de hasta 122,440 (ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta) pesos, el algoritmo de validación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sigue siendo un muro infranqueable si los datos capturados no coinciden exactamente con los registros de la autoridad.
El Marco Jurídico: La amenaza de la multa
La base legal que el SAT pone sobre la mesa es el Artículo 83 (ochenta y tres), fracción IX (novena), del Código Fiscal de la Federación (CFF). Según este numeral, se considera una infracción el condicionar la expedición de un CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la CSF. Las sanciones no son menores: van desde los 21,420 (veintiún mil cuatrocientos veinte) hasta los 122,440 (ciento veintidós mil cuatrocientos cuarenta) pesos.
A la par, la autoridad recuerda que para facturar únicamente se requiere la (i) clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), (ii) nombre o razón social, (iii) código postal y (iv) régimen fiscal. No obstante, el propio comunicado admite que estos datos se obtienen precisamente de la Cédula de datos fiscales, lo que genera una contradicción sistémica. Si bien el documento físico no es obligatorio, la información exacta que contiene es la única llave que abre el sistema de timbrado.
El Nudo: La paradoja de la validación exacta
Aquí es donde el derecho se estrella contra el programa informático. Como bien señalan diversos sectores contables, las plataformas de facturación no tienen «criterio»: solo validan. Si un contribuyente cree que su domicilio tiene el código postal X, pero en la base de datos del SAT está el código postal Y, el sistema rechazará el timbrado. El resultado es el mismo: no hay factura.
El conflicto real es que, al prohibir que se pida la CSF, el SAT deja al emisor de la factura en la oscuridad. Si el cliente no conoce sus datos registrados con exactitud (incluyendo comas, espacios o abreviaturas), el emisor no puede facturar. El emisor queda atrapado entre dos fuegos: si pide la CSF para asegurar el timbrado, se arriesga a una multa de más de 122 mil pesos; si no la pide y los datos fallan, no puede cumplir con su obligación de expedir el comprobante.
Tres lecturas sobre el bloqueo administrativo
- Izquierda: Se enfoca en la protección del consumidor y del trabajador. Celebra que no se use la CSF como barrera para el pago de nómina o la entrega de bienes. No obstante, critica que la tecnocracia del SAT genere «indefensión digital» al no permitir correcciones sencillas en tiempo real, afectando el derecho al trabajo y al ingreso de los sectores más vulnerables.
- Centro: Analiza la falta de eficacia regulatoria. Ve en el Comunicado 04/2026 un intento de gobernabilidad que ignora la técnica informática. El centro propone que, si la autoridad quiere eliminar la CSF, debe flexibilizar los parámetros de validación del CFDI para que el sistema permita discrepancias menores que no afecten la identidad del contribuyente.
- Derecha: Pone el énfasis en la seguridad jurídica y el costo regulatorio. Considera que las multas de 122 mil pesos son desproporcionadas y punitivas ante un problema causado por el propio diseño rígido de la autoridad. Para esta visión, el SAT está transfiriendo su ineficiencia administrativa a los particulares, amenazándolos con multas en lugar de facilitar la inversión y el comercio.
Toma de postura razonada
Desde mi punto de vista jurídico-editorial, el Comunicado 04/2026 es una cortina de humo. De nada sirve que la norma diga que «no se requiere el documento» si el sistema informático exige «la perfección del dato» que solo ese documento garantiza. La autoridad está sancionando la consecuencia (pedir el papel) sin resolver la causa (la rigidez del timbrado).
El impacto práctico es un estado de parálisis: el contribuyente se siente atrapado en una normativa imposible de cumplir porque el «software» se ha convertido en el legislador de facto. Prevalecerá el criterio de que la validación informática actual es una restricción indirecta e ilegal a la libertad de comercio si no se acompaña de una herramienta de corrección automática o de una validación más flexible.
El lector debe vigilar si en las próximas semanas el SAT ajusta sus algoritmos de validación o si, por el contrario, inicia una «cacería de brujas» contra quienes, por simple necesidad de asegurar el timbrado, soliciten la Constancia a sus clientes. ¿Qué debería corregirse? El sistema, no la conducta del emisor que solo busca cumplir con la ley.





Deja un comentario