El ocaso del poder y el martillo diplomático: Trump ante el límite del 2028
Por: Eric Miravete Granja
Hoy, nos encontramos ante una paradoja política que define el pulso del sistema interamericano y global: el hombre más poderoso del mundo es, al mismo tiempo, un líder con fecha de caducidad jurídica inamovible. Donald Trump ha iniciado el segundo año de su segundo mandato con una agresividad retórica y comercial que ha desconcertado a aliados y adversarios por igual. Sin embargo, para entender esta conducta no basta con el análisis psicológico; es imperativo acudir a la arquitectura constitucional de los Estados Unidos de América (EE. UU.).
El muro infranqueable de la Enmienda 22 (veintidós)
El hecho fáctico es contundente: Donald Trump no puede ser candidato en 2028. Tras su victoria en noviembre de 2024 y su toma de posesión el 20 de enero de 2025, el actual mandatario ha agotado sus posibilidades legales de permanencia en el Despacho Oval. Aunque durante el último año han circulado teorías sobre posibles «lagunas» —desde candidaturas a la vicepresidencia hasta intentos de reforma legislativa—, la realidad jurídica es un bloque de hormigón armado.
La Enmienda 22 (veintidós) de la Constitución de los EE. UU., ratificada en 1951, establece que «ninguna persona será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces». A diferencia de otros sistemas donde se prohíbe solo la reelección consecutiva, el estándar estadounidense es absoluto respecto al número de mandatos totales. Trump ya fue elegido en 2016 y en 2024. Punto final. Ni siquiera la Enmienda 12 (doce) le permitiría ser vicepresidente, pues esta prohíbe que cualquier persona constitucionalmente inelegible para la presidencia ocupe dicho cargo.
El nudo: el incentivo del «pato cojo» agresivo
Aquí surge el conflicto que hoy sacude a América Latina. En la ciencia política, un gobernante que no puede reelegirse es conocido como un lame duck o «pato cojo«. Normalmente, esto debilita al presidente, pero en el caso de un perfil como el de Trump, el efecto es el opuesto. Al no tener que rendir cuentas ante un futuro electorado en 2028, el incentivo para la moderación desaparece.
La agresividad en la política mundial y latinoamericana —especialmente en temas de aranceles, deportaciones masivas y presión diplomática— es el resultado de una urgencia institucional. Trump sabe que tiene menos de 3 años para consolidar un legado que, bajo su visión, requiere de medidas de choque. No hay un «mañana político» que cuidar, lo que convierte su política exterior en una herramienta de fuerza bruta sin el filtro del cálculo electoral de mediano plazo.
Tres lecturas sobre la mesa
Desde una perspectiva jurídica y de análisis de riesgos, la agresividad de Trump no es un error de cálculo, sino una estrategia derivada de su condición de «residente terminal» de la Casa Blanca. El derecho constitucional, al cerrarle la puerta a 2028, ha liberado al político de las cadenas del pragmatismo electoral.
Mi conclusión es que estamos ante una gestión de liquidación de activos políticos: Trump está intentando forzar en 48 (cuarenta y ocho) meses cambios estructurales que normalmente tomarían décadas, asumiendo que el daño reputacional o diplomático es un costo que él ya no tendrá que pagar en las urnas. Para México y el resto de la región, esto significa que la negociación basada en la «amistad» o la «esperanza de moderación» es inútil; solo la resistencia institucional y legal tendrá peso ante un mandatario que ya no tiene nada que perder.
¿Están preparadas las cancillerías latinoamericanas para litigar y negociar con un poder que no busca la reelección, sino la disrupción definitiva? La vigilancia ciudadana debe centrarse ahora en cómo esta «urgencia de salida» afecta la vigencia de los tratados comerciales y los convenios de derechos humanos en nuestra región.
La Vigesimosegunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda XXII) establece un límite de mandatos al presidente de los Estados Unidos. El Congreso aprobó la enmienda el 21 de marzo de 1947. Fue ratificada por el número necesario de estados el 27 de febrero de 1951.
Sección 1. Ninguna persona podrá ser elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o ejercido como Presidente, durante más de dos años de un mandato para el que otra persona hubiera sido elegida como Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero este artículo no debe aplicarse a ninguna persona que ostente el cargo de Presidente cuando este artículo fue propuesto por el Congreso, y no debe impedir a la persona que ostente el cargo de Presidente, o actúe como Presidente, durante el período dentro del cual este artículo entra en vigor, de ocupar el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de ese mandato.
Sección 2. Este artículo no entrará en vigor a menos que haya sido ratificado como una Enmienda de la Constitución por las legislaturas de tres cuartos de los estados dentro del periodo de siete años desde la fecha de su presentación a los estados por el Congreso.





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