1. ASPECTOS GENERALES DEL DELITO
1.1. Definición típica del delito
Violación de la Ley: El delito se define como cualquier acción u omisión que viole las leyes o normativas establecidas por un sistema legal. Implica la transgresión de una norma jurídica que conlleva una sanción penal.
Código Penal Federal:
Artículo 7o.– Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal; Fracción reformada DOF 17-06-2016
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Fracción reformada DOF 13-05-1996. Artículo reformado DOF 13-01-1984
Código Penal del Estado de Quintana Roo.
ARTICULO 1°.- A nadie se le impondrá pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley. Artículo reformado POE 23-06-2016
ARTICULO 2°.- No se impondrá pena o medida de seguridad, ni cualquiera otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate.
La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona imputada. Artículo reformado POE 23-06-2016
ARTICULO 3°.- Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer pena, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta dolosa o culposamente. Artículo reformado POE 23-06-2016
Elementos del Delito: Un delito consta de elementos esenciales, que generalmente incluyen la conducta delictiva (actus reus) y la intención criminal (mens rea). Esto significa que para que se considere un delito, generalmente se requiere tanto la acción ilícita como la intención criminal.
- Desde una perspectiva legal: El delito es una acción u omisión que está prohibida por la ley y que es sancionada con una pena o castigo. Implica la violación de un deber jurídico establecido en la ley penal y puede afectar los derechos de las personas o la sociedad en general.
- Desde una perspectiva criminológica: El delito se considera un comportamiento humano que infringe las normas sociales y que causa daño o perturbación en la convivencia de n la convivencia de la comunidad. En este contexto, el delito se estudia no solo desde la perspectiva legal, sino también desde la sociológica y psicológica.
- Desde una perspectiva moral: Algunas personas definen el delito como un acto inmoral o éticamente incorrecto. En este enfoque, el delito se asocia con acciones que transgreden principios éticos o morales ampliamente aceptados por la sociedad.
- Desde una perspectiva filosófica: Desde un punto de vista filosófico, el delito puede ser visto como una expresión de la libertad humana. Se plantea que los individuos tienen la capacidad de elegir entre el bien y el mal
1.2. Lesividad de la conducta
Lesividad de la conducta es un principio fundamental en el derecho penal que se refiere a la idea de que una conducta solo puede considerarse delictiva si causa un daño o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley. En otras palabras, para que una acción sea considerada En otras palabras, para que una acción sea considerada un delito, debe ser lesiva, es decir, debe tener la capacidad de causar un perjuicio o afectar negativamente un interés legalmente protegido.
- Bien Jurídico: Cada sociedad establece normas y leyes para proteger ciertos valores o intereses que considera esenciales para su funcionamiento y bienestar. Cada delito penal está asociado a la protección de un bien jurídico específico. Estos valores o intereses se denominan «bienes jurídicos protegidos». Ejemplos de bienes jurídicos pueden ser la vida, la integridad física, la propiedad, la libertad, la seguridad pública, entre otros. Por ejemplo, en el caso del homicidio, el bien jurídico protegido es la vida; en el caso del robo, es la propiedad. La lesividad se evalúa en función de la amenaza o el daño causado a este bien jurídico.
- Principio de Lesividad: El principio de lesividad es un pilar fundamental del derecho penal moderno. Establece que una acción solo puede ser considerada delictiva si pone en peligro un bien jurídico o causa un daño efectivo a ese bien. En ausencia de lesión o peligro para un bien jurídico, generalmente no se considera que haya un delito.
- Causalidad y relación de causalidad: Para que se cumpla el principio de lesividad, debe existir una relación causal entre la conducta delictiva y el daño o el peligro causado al bien jurídico. Esto significa que la acción del acusado debe haber sido una causa directa o indirecta del resultado dañino.
- Tipicidad: La lesividad se relaciona estrechamente con la tipicidad de la conducta. Un acto solo puede ser considerado un delito si se ajusta a la descripción legalmente establecida en el código penal. El principio de lesividad es fundamental en el derecho penal y establece que solo las conductas que son lesivas para un bien jurídico pueden ser consideradas delitos. Si una acción u omisión no causa daño o perjuicio a un bien jurídico, generalmente no se considera un delito penal, aunque pueda ser objeto de regulación en otras áreas del derecho.
- Exclusión de la Lesividad en Delitos de Peligro Abstracto: Aunque la lesividad es un principio general en el derecho penal, existen delitos de peligro abstracto en los cuales la conducta delictiva se castiga sin que sea necesario que cause un daño real. En estos casos, se presume que la mera realización de la conducta es suficiente para poner en peligro un bien jurídico, como en delitos relacionados con posesión de drogas o armas.
1.3. Aspectos objetivos del tipo
Los aspectos objetivos del tipo son elementos esenciales que conforman la descripción de un delito en términos de la conducta y las circunstancias externas. Estos aspectos son fundamentales para establecer si una persona ha cometido un delito en función de la legislación vigente. Los aspectos objetivos del tipo suelen incluir los siguientes elementos:
- Conducta: Este elemento describe la acción u omisión que constituye el núcleo del delito. Se refiere a lo que hizo o dejó de hacer el autor del delito. La conducta puede ser un acto voluntario (acción) o la omisión de un deber (omisión). Por ejemplo, en un delito de robo, la conducta sería el acto de tomar la propiedad de otra persona sin su consentimiento.
- Resultado: En algunos delitos, es necesario que se produzca un resultado específico como consecuencia de la conducta. Este resultado puede ser un daño, lesión, muerte u otro efecto. Por ejemplo, en un delito de homicidio, el resultado requerido sería la muerte de la víctima como consecuencia de la conducta del autor.
- Nexo Causal: El nexo causal se refiere a la relación de causa y efecto entre la conducta del autor y el resultado. Debe establecerse que la conducta del autor fue la causa directa o al menos contribuyente al resultado. En otras palabras, el autor debe haber desencadenado o contribuido de manera significativa al resultado.
- Tipicidad: La conducta del autor debe ajustarse a la descripción precisa y detallada del delito tal como está establecido en la ley. Cualquier desviación de los elementos específicos del tipo delictivo puede llevar a que la conducta no sea considerada delictiva.
- Antijuricidad: La conducta debe ser contraria a la ley, es decir, debe violar una norma legal penal o un mandato legal. No todas las acciones ilegales son delictivas; deben estar prohibidas por la ley penal para que constituyan un delito.
- Culpabilidad: En muchos sistemas legales, se requiere que el autor del delito actúe con culpabilidad, lo que significa que debe haber tenido la intención (dolo) o la negligencia grave (culpa) al cometer la conducta delictiva. La culpabilidad es un elemento importante en la determinación de la responsabilidad penal.
- Imputabilidad: La imputabilidad se refiere a la capacidad del autor para entender la ilicitud de su conducta y actuar de acuerdo con esa comprensión. En general, solo las personas que son imputables pueden ser consideradas responsables penalmente.
Estos aspectos objetivos del tipo son esenciales en la configuración de un delito y son evaluados por los tribunales de justicia al determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado en un proceso penal. La falta de alguno de estos elementos puede ser una defensa en un caso penal.
1.4. Conductas integradoras del tipo objetivo
Las conductas integradoras del tipo objetivo son acciones o comportamientos que se consideran parte esencial de un delito y que deben estar presentes para que se configure el tipo penal en cuestión. Estas conductas son elementos específicos que, cuando se cumplen, contribuyen a establecer la comisión de un delito según la ley. Son una parte fundamental de la definición legal de un delito y deben estar presentes para que se pueda acusar a alguien de cometer ese delito en particular.
Para entender mejor las conductas integradoras del tipo objetivo, consideremos un ejemplo común:
Ejemplo: Delito de Robo
En el delito de robo, las conductas integradoras del tipo objetivo pueden incluir:
- Apropiación: La apropiación es una conducta integradora del tipo objetivo en el delito de robo. Esto significa que el autor del robo debe tomar posesión física del bien que pertenece a otra persona. La simple intención de apropiarse del bien no es suficiente; debe haber una acción concreta de toma de posesión.
- Objeto Apropiado: Otra conducta integradora es que el objeto apropiado debe ser propiedad de otra persona. Si el objeto ya es propiedad del autor del robo, no se cumpliría este elemento.
- Intención de Apoderarse Permanente: El autor del robo debe tener la intención de apoderarse permanentemente del objeto apropiado. Esto significa que no se trata de un simple préstamo o uso temporal, sino de una
- Ausencia de Consentimiento: La conducta integradora aquí es que la apropiación se realiza sin el consentimiento del propietario legítimo del bien. Si el propietario consiente en que otra persona tome el objeto, no se configura el delito de robo.
En resumen, en el delito de robo, estas conductas integradoras del tipo objetivo, como la apropiación, la propiedad del objeto por parte de otra persona, la intención de apoderarse permanentemente y la ausencia de consentimiento, deben estar presentes para que se configure el delito y se pueda acusar a alguien de haber cometido un robo. Estas conductas son esenciales para determinar si se ha cometido un delito en función de los elementos específicos definidos en la ley penal.
2. SUJETOS DEL DELITO
2.1. Pasivo
El «sujeto del delito pasivo» se refiere a la persona o entidad que sufre las consecuencias negativas de una conducta delictiva. En otras palabras, es la víctima o el destinatario de la acción delictiva. Dependiendo del tipo de delito y su naturaleza, el sujeto del delito pasivo puede ser una persona física, una persona jurídica (como una empresa o una organización) o incluso la sociedad en su conjunto. Las modalidades o categorías del sujeto del delito pasivo pueden variar según el contexto y el tipo de delito. Aquí se presentan algunas de las modalidades más comunes:
- Sujeto del Delito Pasivo Individual: En esta modalidad, la víctima del delito es una persona física en particular. Por ejemplo, en un caso de robo a mano armada, la persona que es despojada de sus pertenencias es el sujeto del delito pasivo individual. Esta es la forma más común de sujeto del delito pasivo.
- Sujeto del Delito Pasivo Colectivo: En algunos casos, el sujeto del delito pasivo puede ser un grupo de personas o una comunidad en su conjunto. Por ejemplo, en un caso de contaminación ambiental grave que afecta a una comunidad entera, la comunidad en sí misma puede considerarse el sujeto del delito pasivo colectivo. En este escenario, no se trata de daños individuales, sino de un perjuicio causado a un grupo más amplio.
- Sujeto del Delito Pasivo Institucional o Jurídico: En ciertos delitos, la víctima puede ser una entidad legal, como una empresa, una organización sin fines de lucro o una institución gubernamental. Por ejemplo, en un caso de fraude empresarial, la empresa estafada se convierte en el sujeto del delito pasivo institucional.
- Sujeto del Delito Pasivo de Interés Público: Algunos delitos afectan a la sociedad en su conjunto o a un interés público específico, y en estos casos, la sociedad en general puede considerarse el sujeto del delito pasivo. Por ejemplo, un delito de corrupción que socava la confianza pública en el gobierno afecta el interés público, y la sociedad en su conjunto es el sujeto del delito pasivo de interés público.
- Sujeto del Delito Pasivo por Omisión: En algunas situaciones, el sujeto del delito pasivo puede ser alguien que sufre daños o consecuencias negativas debido a la omisión o falta de acción de otra persona. Por ejemplo, si un padre no proporciona cuidado adecuado a su hijo y esto resulta en daños al niño, el niño es el sujeto del delito pasivo por omisión.
Es importante destacar que la identificación del sujeto del delito pasivo es crucial en la comprensión de un delito y en la aplicación de la ley penal, ya que influye en la forma en que se investiga y se persigue el delito, así como en la determinación de las responsabilidades legales y las sanciones.
2.2. Activo
El «sujeto del delito activo» se refiere a la persona o entidad que comete la acción delictiva, es decir, el autor o perpetrador del delito. El sujeto del delito activo es quien lleva a cabo la conducta que está prohibida por la ley y que constituye el delito en cuestión. Al igual que el sujeto del delito pasivo, el sujeto del delito activo puede tomar varias modalidades según el tipo de delito y su naturaleza. Aquí se presentan algunas de las modalidades más comunes:
- Sujeto del Delito Activo Individual: En esta modalidad, el sujeto del delito activo es una persona física en particular que comete el delito por sí misma. Por ejemplo, en un caso de robo a mano armada, el ladrón que realiza el robo es el sujeto del delito activo individual.
- Sujeto del Delito Activo en Coautoría: En algunos delitos, dos o más personas pueden actuar juntas para cometer la conducta delictiva. En estos casos, todos los que participan en la comisión del delito son considerados sujetos del delito activo en coautoría. Por ejemplo, en un caso de homicidio cometido por dos personas, ambos serían considerados sujetos del delito activo en coautoría.
- Sujeto del Delito Activo en Complicidad o Cómplice: La complicidad se refiere a alguien que, aunque no comete directamente el acto delictivo, contribuye de alguna manera a su comisión. El cómplice es considerado un sujeto del delito activo en complicidad. Por ejemplo, si una persona proporciona un arma de fuego a otra persona sabiendo que la que la usará para cometer un asalto, el proveedor del arma puede ser considerado un cómplice.
- Sujeto del Delito Activo por Omisión: En algunos delitos, el sujeto del delito activo puede ser alguien que está legalmente obligado a actuar para evitar un daño, pero no lo hace. En este caso, la omisión de actuar puede constituir un delito. Por ejemplo, un padre que tiene la obligación legal de proporcionar cuidado y alimento a su hijo y no lo hace puede ser considerado un sujeto del delito activo por omisión.
- Sujeto del Delito Activo Institucional o Jurídico: En ocasiones, una entidad legal, como una corporación o una organización, puede ser el sujeto del delito activo si se demuestra que la entidad en su conjunto participó en la comisión de un delito. Esto puede incluir delitos corporativos como el fraude empresarial.
- Sujeto del Delito Activo de Interés Público: Algunos delitos afectan al interés público y pueden ser cometidos por funcionarios gubernamentales o personas en posiciones de autoridad. En estos casos, el sujeto del delito activo de interés público puede incluir a aquellos que abusan de su poder o cometen actos de corrupción que perjudican a la sociedad en su conjunto.
La identificación del sujeto del delito activo es fundamental en la aplicación de la ley y en el proceso penal, ya que permite determinar quién es responsable de la conducta delictiva y quién debe enfrentar consecuencias legales y sanciones de acuerdo a la ley.
CPF. CAPITULO III.- Personas responsables de los delitos
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito: Párrafo reformado DOF 10-01-1994
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
II.- Los que los realicen por sí;
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; Fracción reformada DOF 10-01-1994
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; Fracción reformada DOF 10-01-1994
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Fracción reformada DOF 10-01-1994
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 09-03-1946, 13-01-1984
CPQROO. CAPITULO III.- Autoría y Participación
ARTICULO 16.- Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes formas de autoría y participación:
I. Quien lo realice por sí;
II. Quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;
III. Quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV. Quien determine dolosamente al autor a cometerlo;
V. Quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión, y
VI. Quien, con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
2.3. Personas físicas
En el derecho penal, el término «personas físicas» se refiere a individuos con existencia y capacidad jurídica, es decir, seres humanos. Las personas físicas son los sujetos activos y pasivos de las normas penales, lo que significa que pueden ser autores de delitos (sujetos activos) o víctimas de delitos (sujetos pasivos). Estas personas son sujetos de derechos y obligaciones en virtud de la ley penal y pueden ser responsables de cometer delitos.
Personas Físicas en el Derecho Penal:
- Sujetos Activos: Las personas físicas pueden ser sujetos activos de un delito cuando cometen una acción ilegal que viola las leyes penales. Son consideradas responsables por sus actos y pueden ser enjuiciadas y sancionadas si se demuestra que han cometido un delito. Las penas pueden variar según la gravedad del delito y la jurisdicción, e incluyen medidas como multas, prisión u otras sanciones específicas.
- Sujetos Pasivos: Las personas físicas también pueden ser sujetos pasivos de un delito cuando son víctimas de una conducta delictiva. En estos casos, se considera que han sufrido un perjuicio, daño o lesión como resultado del delito.
- Capacidad Jurídica: Para ser considerada una persona física en el derecho penal, una persona debe tener capacidad jurídica. Esto significa que deben ser considerados legalmente responsables de sus acciones. En general, los adultos tienen capacidad jurídica plena, mientras que los menores de edad pueden tener un estatus legal diferente y pueden estar sujetos a leyes especiales para menores.
- Identidad Personal: Cada persona física tiene su propia identidad personal y es reconocida como un individuo único en términos legales. La identidad de una persona física incluye su nombre, género, fecha de nacimiento, nacionalidad y otros datos personales relevantes.
Algunas características y aspectos importantes relacionados con las personas físicas en el contexto del derecho penal:
- Responsabilidad Penal: Las personas físicas pueden ser consideradas responsables penalmente por la comisión de delitos. Esto significa que pueden ser acusadas, enjuiciadas y sancionadas de acuerdo con las leyes penales si se demuestra que han cometido una conducta delictiva.
- Capacidad de Culpabilidad: En general, se presume que las personas físicas tienen la capacidad de culpabilidad, es decir, la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus acciones y de actuar de acuerdo con esa comprensión. Sin embargo, en algunos casos, como en el caso de personas con trastornos mentales graves, la capacidad de culpabilidad puede estar limitada y afectar la evaluación de su responsabilidad penal.
- Derechos y Garantías: Las personas físicas tienen derechos y garantías legales en el proceso penal, incluyendo el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo, el derecho a permanecer en silencio, el derecho a un abogado, entre otros. Estos derechos están destinados a proteger sus intereses y garantizar que el proceso penal sea justo y equitativo.
- Penalidad: Si se encuentra culpable de cometer un delito, una persona física puede enfrentar diversas sanciones penales, que pueden incluir multas, penas de prisión, libertad condicional, servicio comunitario u otras medidas punitivas según lo establezca la ley.
- Responsabilidad Civil: Además de la responsabilidad penal, las personas físicas también pueden ser responsables civilmente por los daños que causen como resultado de sus acciones delictivas. Esto implica que pueden ser demandadas por las víctimas para obtener compensación por los perjuicios sufridos.
- Principio de Legalidad: El principio de legalidad establece que una persona física solo puede ser procesada y sancionada por un delito si su conducta está expresamente tipificada como delito en la ley penal vigente en el momento de la comisión de la conducta. Esto significa que no se puede castigar a alguien por una conducta que no esté previamente definida como delito por la ley.
En resumen, las personas físicas son individuos que pueden ser responsables de cometer delitos en virtud del derecho penal. Tienen derechos y garantías legales en el proceso penal, y su capacidad de culpabilidad es un factor importante en la evaluación de su responsabilidad penal. El sistema penal busca equilibrar la responsabilidad y la justicia al procesar a las personas físicas por conductas delictivas.
2.4. Personas Jurídicas.
En el derecho penal, las «personas jurídicas» se refieren a entidades legales, organizaciones o empresas que, a pesar de no ser individuos humanos, pueden ser consideradas responsables y sujetas a acciones penales en ciertas circunstancias. Las personas jurídicas son tratadas como entidades legales independientes que pueden incurrir en responsabilidad penal por actos cometidos en su nombre o en beneficio de la organización. Aquí se proporciona una definición más detallada:
Personas Jurídicas en el Derecho Penal:
- Entidades Legales: Las personas jurídicas son entidades legales creadas por la ley, como empresas, corporaciones, asociaciones, fundaciones, organizaciones sin fines de lucro, partidos políticos, entidades gubernamentales, entre otras. Tienen su propia existencia legal y pueden celebrar contratos, poseer bienes y llevar a cabo actividades comerciales o sociales.
- Responsabilidad Penal: En ciertas jurisdicciones y bajo ciertas circunstancias, las personas jurídicas pueden ser consideradas responsables penalmente por delitos cometidos en el curso de sus actividades. Esto significa que pueden ser enjuiciadas y sancionadas penalmente por actos delictivos cometidos por sus empleados, directivos u otros representantes en nombre de la organización.
- Actos Delictivos de Empleados o Agentes: La responsabilidad penal de una persona jurídica generalmente se deriva de los actos delictivos de sus empleados o agentes que actúan en nombre de la organización y en su beneficio. Si un empleado comete un delito mientras realiza sus funciones laborales, la persona jurídica puede ser considerada responsable si se demuestra que no tomó medidas adecuadas para prevenir dicho delito.
- Sanciones para Personas Jurídicas: Las sanciones penales para las personas jurídicas pueden incluir multas significativas, la confiscación de activos, la disolución de la entidad legal o medidas correctivas destinadas a prevenir futuros delitos. Estas sanciones pueden variar según la jurisdicción y la gravedad del delito.
- Programas de Cumplimiento: Para evitar la responsabilidad penal, muchas organizaciones implementan programas de cumplimiento y ética empresarial destinados a prevenir y detectar delitos internos. Estos programas pueden incluir capacitación, políticas internas y procedimientos para promover el cumplimiento legal y ético.
Es importante destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema complejo y puede variar según las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción. La idea detrás de esta responsabilidad es asegurarse de que las organizaciones tomen medidas para prevenir y abordar la comisión de delitos en su nombre, promoviendo así un comportamiento ético y legal en el ámbito corporativo y organización
2.5. Circunstancias personales del agente
Las circunstancias personales del agente en el derecho penal se refieren a los factores individuales relacionados con el autor o perpetrador de un delito. Estas circunstancias pueden ser relevantes para la determinación de la responsabilidad penal, la gravedad del delito y la imposición de sanciones. Las circunstancias personales del agente pueden incluir lo siguiente:
- Edad: La edad del autor del delito es un factor importante. Los menores de edad a menudo están sujetos a leyes y procedimientos penales especiales y pueden enfrentar sanciones diferentes a las de los adultos. La edad también puede ser relevante para determinar si un individuo tiene la capacidad para comprender la naturaleza de su conducta y su responsabilidad legal.
- Capacidad Mental: La capacidad mental del autor del delito es fundamental. Si una persona tiene una discapacidad mental que le impide comprender la naturaleza ilícita de su conducta o controlar sus acciones, esto puede afectar su responsabilidad penal. En algunos casos, se puede considerar la inimputabilidad, lo que significa que la persona no puede ser penalmente responsable.
- Culpabilidad: Las circunstancias personales también pueden incluir la culpabilidad del autor. Esto se refiere a si el individuo actuó con dolo (intención) o negligencia en la comisión del delito. La intención de cometer un delito a menudo se considera más grave que la negligencia.
- Antecedentes Penales: Los antecedentes penales del autor, es decir, su historial delictivo previo, pueden influir en la determinación de la responsabilidad penal y las sanciones. Las condenas previas pueden aumentar la gravedad de las sanciones.
- Motivación y Propósito: Las razones detrás de la comisión del delito son relevantes. Si el autor actuó por razones de lucro, venganza, necesidad o cualquier otro motivo, esto puede tener implicaciones en la pena y la valoración del delito.
- Condiciones Sociales y Económicas: Las circunstancias personales del agente pueden incluir su entorno social y económico. La falta de oportunidades, la pobreza, el abuso de sustancias y otros factores socioeconómicos pueden influir en la decisión de cometer un delito y pueden ser tomados en cuenta por el sistema judicial al determinar sanciones adecuadas.
- Arrepentimiento y Colaboración: El arrepentimiento del autor y su disposición a colaborar con la justicia pueden ser considerados como circunstancias atenuantes. Esto podría influir en la decisión del tribunal al imponer sanciones.
- Grado de Participación: Si hubo coautores o cómplices en el delito, las circunstancias personales de cada uno pueden ser evaluadas individualmente. El grado de participación de cada persona puede influir en la responsabilidad penal y las sanciones.
Las circunstancias personales del agente pueden ser consideradas tanto en la etapa de determinación de la culpabilidad como en la etapa de determinación de la pena. El tribunal debe sopesar estos factores junto con otros elementos de prueba para tomar decisiones justas y proporcionadas en el ámbito penal.
2.6. Pena de inhabilitación especial al autor del delito
La «pena de inhabilitación especial» es una sanción penal que puede imponerse al autor de un delito en algunos sistemas legales. Esta pena implica la privación o restricción de ciertos derechos o actividades específicas del condenado durante un período determinado, como resultado de su condena por cometer un delito. La inhabilitación especial tiene el propósito de castigar al infractor, proteger a la sociedad y prevenir la comisión futura de delitos. Aquí se desarrolla con más detalle la pena de inhabilitación especial:
Características de la Pena de Inhabilitación Especial:
- Privación de Derechos o Actividades: La pena de inhabilitación especial implica la privación o restricción de ciertos derechos o actividades del condenado. Estos derechos o actividades suelen estar relacionados con la profesión, el oficio o la actividad que estuvo involucrada en la comisión del delito. Por ejemplo, un médico condenado por mala praxis podría ser inhabilitado para ejercer la medicina durante un período específico.
- Duración: La duración de la pena de inhabilitación especial varía según la jurisdicción y la gravedad del delito. Puede ser de corta duración o de largo plazo, dependiendo de la evaluación judicial y las disposiciones legales aplicables.
- Finalidad Punitiva y Preventiva: La pena de inhabilitación especial tiene una finalidad tanto punitiva como preventiva. Por un lado, busca castigar al infractor restringiendo sus derechos o actividades. Por otro lado, busca prevenir la comisión futura de delitos al limitar la capacidad del condenado para participar en ciertas actividades que podrían estar relacionadas con la comisión de nuevos delitos.
- Especificidad: La pena de inhabilitación especial suele ser específica para el tipo de delito cometido. Esto significa que la privación de derechos o actividades debe guardar relación con la naturaleza del delito. Por ejemplo, en un caso de fraude financiero, la inhabilitación podría estar relacionada con actividades financieras o comerciales.
- Efectos Colaterales: La pena de inhabilitación especial puede tener efectos colaterales significativos en la vida del condenado, ya que puede afectar su capacidad para ganarse la vida y ejercer su profesión u oficio. Esto puede tener un impacto económico y social en el individuo y su familia.
- Posibilidad de Rehabilitación: En algunos sistemas legales, la pena de inhabilitación especial puede ser levantada o reducida si el condenado demuestra un cambio en su comportamiento o si cumple con ciertos requisitos legales. La rehabilitación y la reinserción del individuo en la sociedad son consideraciones importantes.
CPF. CAPITULO I.- Penas y medidas de seguridad
Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
Numeral derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. Numeral reformado DOF 31-12-1974, 13-01-1984
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga). Numeral derogado DOF 13-01-1984
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito. Numeral reformado DOF 13-01-1984, 23-12-1985
9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos.
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. Numeral reformado DOF 10-02-1945
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad. Numeral reformado DOF 13-01-1984
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. Numeral adicionado DOF 05-01-1983
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Numeral adicionado DOF 30-11-2010
Y las demás que fijen las leyes.
CPQROO. TITULO TERCERO. – Penas y Medidas de Seguridad
CAPITULO I.- Reglas Generales
ARTICULO 21.- Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Vigilancia de la autoridad;
V. Multa;
VI. Reparación de daños y perjuicios;
VII. Trabajo en favor de la comunidad;
VIII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;
IX. Publicación de sentencia condenatoria;
X. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
XI. Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;
XII. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;
XIII. Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;
XIV. La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia, y
XV. Las demás que prevenga la Ley. Artículo reformado POE 19-07-2017
Es importante destacar que la imposición de la pena de inhabilitación especial generalmente se decide en función de las circunstancias del caso, la gravedad del delito y las disposiciones legales aplicables en la jurisdicción correspondiente. La finalidad principal es promover la justicia y la seguridad pública al tomar en cuenta la relación entre la conducta delictiva y los derechos o actividades restringidos.
2.7. Ilícito penal como fuente de origen de los bienes lavados
CAPITULO II.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Capítulo adicionado DOF 13-05-1996
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando: (1) existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o (1) representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y (2) no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos. Artículo adicionado DOF 09-03-1946. Reformado DOF 20-01-1967, 14-01-1985, 13-05-1996, 14-03-2014
2.8. Objeto del delito
El objeto del delito en el contexto del «Capítulo II – Operaciones con recursos de procedencia ilícita» se refiere a los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que son el foco de las conductas delictivas descritas en el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal de México.
En este contexto, el objeto del delito es doble:
- Recursos, Derechos o Bienes de Cualquier Naturaleza: El primer componente del objeto del delito abarca cualquier recurso, derecho o bien material que pueda ser adquirido, enajenado, administrado, custodiado, poseído, cambiado, convertido, depositado, retirado, dado, recibido, invertido, traspasado, transportado o transferido. Esto incluye activos financieros, propiedades, inversiones, efectivo, acciones, entre otros.
- Recursos de Procedencia Ilícita: El segundo componente del objeto del delito se refiere a la naturaleza ilícita o criminal de los recursos, derechos o bienes mencionados anteriormente. Específicamente, se trata de recursos que se sabe o se tiene conocimiento de que provienen o representan el producto de una actividad ilícita. En otras palabras, se refiere a activos que están relacionados de alguna manera con ganancias obtenidas a través de la comisión de un delito.
La conducta delictiva descrita en este artículo aborda dos tipos de acciones relacionadas con el objeto del delito:
- Realización de Conductas con Recursos de Procedencia Ilícita: Esta parte se refiere a acciones como la adquisición, enajenación, administración, custodia, posesión, cambio, conversión, depósito, retiro, entrega, recepción, inversión, traspaso, transporte o transferencia de recursos, derechos o bienes cuando el agente tiene conocimiento de que provienen de una actividad ilícita.
- Ocultamiento o Encubrimiento de la Naturaleza Ilícita de los Recursos: Esta parte se refiere a acciones destinadas a ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de los recursos, derechos o bienes cuando el agente tiene conocimiento de que estos provienen de una actividad ilícita.
En resumen, el objeto del delito en el Capítulo II se centra en los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que estén relacionados con actividades ilícitas y que sean objeto de acciones delictivas, ya sea adquiriéndolos, manipulándolos o intentando ocultar su verdadera naturaleza. La finalidad de este capítulo es prevenir y sancionar el lavado de dinero y otras actividades financieras relacionadas con el producto de actividades criminales.
2.9. Conducta de lavado de bienes originados en un ilícito penal
El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal de México establece las conductas típicas relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. A continuación, se desarrollan las 15 conductas típicas, el lugar de comisión, el objeto material de ilícito, el dolo y los elementos del delito de la fracción I de dicho artículo:
Artículo 400 Bis – Conductas Típicas (Fracción I):
- Adquirir: Esta conducta implica la acción de comprar o obtener recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que se sabe o se tiene conocimiento de que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
- Enajenar: Enajenar significa vender, transferir o disponer de recursos, derechos o bienes a otra persona o entidad cuando se sabe que estos provienen de una actividad ilícita.
- Administrar: Implica el control y gestión de recursos, derechos o bienes que se sabe que tienen un origen ilícito. La administración puede incluir decisiones sobre su uso, inversión o manejo.
- Custodiar: Esta conducta se refiere a tener bajo custodia o control recursos, derechos o bienes que se sabe que son producto de una actividad ilícita. La custodia implica responsabilidad sobre la seguridad y manejo de estos activos.
- Poseer: Significa tener en posesión física o legal recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tiene conocimiento de que provienen de una actividad ilícita.
- Cambiar: Cambiar implica realizar modificaciones en la forma o naturaleza de los recursos ilícitos, lo que puede incluir la conversión de un tipo de activo en otro.
- Convertir: Convertir recursos ilícitos en activos legales o en una forma que dificulte su identificación como producto de una actividad ilegal.
- Depositar: Realizar depósitos de recursos, derechos o bienes en cuentas bancarias u otras cuentas financieras cuando se sabe que provienen de una actividad ilícita.
- Retirar: Retirar recursos o activos de cuentas financieras cuando se sabe que son el producto de una actividad ilícita.
- Dar: Entregar recursos, derechos o bienes a terceros por cualquier motivo cuando se tiene conocimiento de que son de origen ilícito.
- Recibir: Aceptar recursos, derechos o bienes de terceros cuando se sabe que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
- Invertir: Utilizar los recursos ilícitos para inversiones o actividades financieras cuando se sabe que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
- Traspasar: Transferir recursos, derechos o bienes entre cuentas, entidades o jurisdicciones con el fin de ocultar su origen ilegal, cuando se sabe que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
- Transportar: Mover los recursos ilícitos físicamente o a través de sistemas financieros entre lugares geográficos o jurisdicciones. Cuando se sabe que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
- Transferir: Realizar transferencias de recursos ilegales, ya sea dentro del territorio nacional, hacia el extranjero o viceversa. Cuando se sabe que provienen o representan el producto de una actividad ilícita.
Lugar de la Comisión: Las conductas típicas previstas en este artículo pueden ocurrir tanto dentro del territorio nacional de México como en el extranjero, ya que abarcan operaciones financieras y movimientos de activos tanto locales como internacionales.
Objeto Material de Ilícito: El objeto material de ilícito en este caso son los «recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza» que se adquieren, enajenan, administran, custodian, poseen, cambian, convierten, depositan, retiran, dan, reciben, invierten, traspasan, transportan o transfieren. Estos activos se convierten en objeto material de ilícito cuando se utilizan o se manejan con conocimiento de que provienen de una actividad ilícita.
Dolo: Para que estas conductas sean punibles, se requiere el elemento del dolo, lo que significa que el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de que los recursos, derechos o bienes tienen un origen ilícito.
Elementos del Delito: Los elementos esenciales de este delito incluyen la realización de una de las conductas típicas mencionadas anteriormente, el conocimiento de que los activos provienen de una actividad ilícita y la intención deliberada de llevar a cabo la acción delictiva.
Estas disposiciones legales tienen como objetivo prevenir y sancionar eficazmente el lavado de dinero y las operaciones financieras relacionadas con el producto de actividades criminales, lo que contribuye a la lucha contra la delincuencia financiera y el crimen organizado.
Artículo 400 Bis – Conductas Típicas (Fracción II):
En la fracción II del Artículo 400 Bis, se identifican los siguientes verbos rectores que describen las acciones que constituyen tipos penales:
- Ocultar: Implica esconder o mantener en secreto los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que provienen de una actividad ilícita.
- Encubrir: Significa proteger o disfrazar de alguna manera los activos ilícitos para que no sean identificados como producto de una actividad ilegal.
- Pretender Ocultar: Refleja la intención de llevar a cabo acciones destinadas a ocultar o disfrazar los activos ilegales, incluso si no se logra el ocultamiento completo.
- Pretender Encubrir: Indica la intención de proteger o disfrazar la naturaleza ilícita de los recursos, derechos o bienes, aunque no se logre el encubrimiento total.
Estos verbos rectores describen las conductas típicas que constituyen delitos en el contexto de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las acciones de ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir la verdadera naturaleza y origen de los activos ilícitos están sujetas a sanciones penales cuando se realiza con conocimiento de que estos provienen o representan el producto de una actividad ilícita. El dolo, es decir, el conocimiento consciente de la ilegalidad de los activos, es un elemento esencial en la comisión de estos delitos.
El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal de México establece las conductas típicas, el lugar de la comisión, el objeto material de ilícito y el dolo en la fracción II de dicho artículo. Aquí se desarrollan estos elementos del delito:
- Naturaleza: La conducta típica implica ocultar la naturaleza de los recursos, derechos o bienes, lo que significa que se trata de acciones destinadas a disfrazar o encubrir su origen ilícito.
- Origen: También implica ocultar el origen ilegal de los activos, lo que significa que se pretende evitar que otros descubran que provienen de una actividad ilícita.
- Ubicación: La conducta típica se relaciona con ocultar la ubicación de los recursos, derechos o bienes, lo que puede involucrar la transferencia o el movimiento de activos para dificultar su rastreo.
- Destino: Además, abarca ocultar el destino de los activos ilícitos, lo que implica evitar que se descubra a dónde se dirigen o cómo se utilizarán.
- Movimiento: También se refiere a ocultar el movimiento de los activos, lo que puede incluir la manipulación de registros financieros o transacciones para disfrazar su flujo.
- Propiedad: La conducta típica aborda el ocultamiento de la propiedad de los recursos, derechos o bienes, lo que implica que otras personas no deben saber quién es el verdadero dueño o titular de esos activos.
- Titularidad: Por último, la conducta típica se relaciona con ocultar la titularidad de los activos, es decir, evitar que se descubra quién tiene derechos legales sobre ellos.
Lugar de la Comisión: Las conductas descritas en la fracción II del Artículo 400 Bis pueden ocurrir dentro del territorio nacional de México, en el extranjero o entre ambos, lo que significa que abarcan movimientos internacionales.
Objeto Material de Ilícito: El objeto material de ilícito en este caso son los «recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza» que se intentan ocultar, encubrir o pretender ocultar o encubrir.
Dolo: Para que estas conductas sean constitutivas de delito, se requiere que el agente actúe con dolo, es decir, con conocimiento de que los recursos, derechos o bienes provienen o representan el producto de una actividad ilícita. El dolo implica que el agente tiene la intención consciente de realizar estas acciones con el propósito de ocultar la verdadera naturaleza o origen de los activos. Estos elementos del delito son fundamentales para la aplicación de la ley en casos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y lavado de dinero. La legislación tiene como objetivo prevenir y sancionar





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